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05/12/2019

Sobre el IRPH

En el pasado, muchos bancos y cajas de ahorro ofrecieron hipotecas que estaban referenciadas en un índice que denominaron IRPH. El IRPH es un tipo de referencia que utilizan las entidades bancarias para calcular la cuota a pagar de las hipotecas a tipo variable. En la actualidad la validez del IRPH está siendo enjuiciado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuya sentencia se dictará próximamente.

Por su parte, el Abogado General del citado Tribunal entendió que dicho índice vulneraba la normativa de protección de los consumidores, concluyendo que el IRPH debe ser sometido al control judicial para ser declarado abusivo.

Aunque el informe emitido por el Abogado General no es vinculante para el Tribunal, en la inmensa mayoría de los casos el Tribunal falla en el mismo sentido. Además, la Comisión Europea, en su informe previo, también dio la razón al hipotecado reconociendo la posible abusividad de la cláusula de IRPH.

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¿Qué es el IRPH?

El IRPH o Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, es uno de los tipos de interés más utilizados en España junto con el Euribor.

Las hipotecas referenciadas a este índice poseen un tipo de interés muy elevado que se extrae haciendo una media de los intereses aplicados por cajas y bancos. Sobre este índice planea la sospecha de la falta de transparencia en su comercialización por parte de los bancos.

Tipos de IRPH

El IRPH fijaba los tipos de interés de los préstamos hipotecarios en función a cómo estaban los intereses a nivel general. Esto daba opción a que los propios bancos y cajas de ahorro pudieran subir este índice incrementando el tipo de interés de los préstamos.

Cuando estos indices estaban activos existian tres modalidades de IRPH:

  • IRPH Bancos: tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre, concedidos por los Bancos.
  • IRPH Cajas: se calcula según las ofertas hipotecarias de las Cajas de Ahorros
  • IRPH Entidades: implica una media de los dos anteriores.

Todas las fases hasta ahora se han ido resolviendo a favor de los consumidores, por lo que tenemos muchos motivos para pensar que la sentencia será estimatoria. Queda esperar a que se produzca el fallo previsiblemente a principios de 2020.

Es muy importante no aceptar ningún tipo de acuerdo ni firmar ningún documento ya que con la aceptación de la propuesta de las entidades financieras es probable que esté renunciando a la posibilidad de emprender acciones legales.

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