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24/09/2019

Se cancela una deuda con Agencia Tributaria gracias a la Ley de segunda oportunidad

El Juzgado Mercantil nº1 de Santander ha desestimado la oposición por parte de la Agencia Tributaria (AEAT) a la concesión de Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), o cancelación de deuda, a un vecino de Cantabria que acumulaba una deuda de 201.000€.

La AEAT se oponía a la concesión por no haber pagado el deudor el crédito privilegiado general de la AEAT por importe de 1.298,08€. El Juzgado ha desestimado dicha oposición, reconociendo el BEPI con carácter definitivo.

Asimismo, en sentencia de 2 de julio de 2019, el Tribunal Supremo ha reforzado la Ley de Segunda Oportunidad ampliando la capacidad de los Juzgados de lo Mercantil para actuar sobre las deudas contraídas con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

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Esta sentencia no deja en manos de los Juzgados de lo Mercantil el fraccionamiento de la parte no exonerable del crédito público, que hasta ahora era Hacienda quien tenía la última palabra, sino que además abre la puerta a que a los deudores se les condone más de la mitad de la deuda contraída con las administraciones públicas, en concreto el crédito ordinario y subordinado (intereses, recargos, sanciones y un 50% de la cuota). Mientras que el resto podrán abonarlo en un plan de pagos fraccionados de hasta cinco años.

La sentencia no significa que los tribunales puedan condonar el 100% de los créditos con la Administración Pública de quienes se acojan a la norma, pero sí les otorga la capacidad de exonerar un porcentaje y cuantificar el fraccionado de los pagos del resto.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad? 

La lay de segunda Oportunidad se aprobó en España en 2015. Su objetivo es exonerar deudas, aligerar cargas financieras y otras ayudas de orden social a personas en apuros financieros. 

Esta ley permite negociar de que forma se devolverán las deudas para que la persona deudoda no se vea en apuros financieron que le impidan poder llegar a fin de mes. En caso de no llegar a un acuerdo, el juez podria cancelarla o exonerar al deudor de la deduda.  Si este es un particular se resolverá en los juzgados de Primera Instancia, mientras que si es un empresario se hará por la vía mercantil.

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