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22/05/2019

Declarado nulo el aval de un préstamo hipotecario por importe de 210.000 euros

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Sant Boi de Llobregat ha declarado nulo el aval que unos padres otorgaron en favor de su hija por importe de 210.000 € con el fin de responder de la deuda en caso de que ella incumpliera los pagos mensuales del préstamo.

Así mismo, la sentencia declara también la nulidad de la cláusula por la que los padres de la propietaria de la vivienda hipotecaban su propia vivienda para garantizar el citado préstamo de su hija, por lo que los demandantes podrán hacer uso de su casa sin ningún tipo de carga.

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Los padres solicitaron la declaración de nulidad de las cláusulas de afianzamiento personal y de la constitución de fianza del préstamo hipotecario otorgado a la hija del matrimonio demandante, en fecha 31 de enero de 2005.

La sentencia declara probado que la entidad bancaria incumplió su deber de informar a los padres avalistas según el estándar de protección debido, así como de analizar la conveniencia del producto para los mismos, señala que era obligado haber puesto en conocimiento de los padres avalistas los riesgos asociados al citado aval.

En el presente caso, los padres, a quienes se les obligó a otorgar dicho aval, carecían de conocimientos financieros y la entidad bancaria, en ningún momento, ofreció información sobre las cláusulas que iban a firmar. Dicho matrimonio no tenía capacidad para evaluar los términos, condiciones y riesgos de dichas cláusulas.

Del mismo modo, la sentencia considera que la documentación aportada no acredita que la entidad bancaria proporcionara la información adecuada a dicho matrimonio, por lo que otorgaron dicha fianza y aval como consecuencia de una insuficiente y defectuosa información, obteniendo así una falsa percepción sobre las características propias del citado aval y fianza.

Los demandantes firmaron desconociendo la naturaleza y características de lo que en el fondo significaba firmar dicha cláusula, es decir, a lo que renunciaban y a lo que se exponían.

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La sentencia precisa que no puede serle imputado el error al cliente cuando es la propia entidad bancaria la que incumple su obligación de informar convenientemente sobre las condiciones reales y el verdadero alcance del contrato, en este caso del aval y fianza, pudiendo afirmarse, en consecuencia, que fue un error provocado por el propio banco, desde el momento en que no cumple correctamente el deber de información y conduce por ello al cliente a un error esencial.

En este mismo sentido, señala que la relación de confianza entre dicho matrimonio y los empleados del banco también juega aquí un importante papel, como ha reconocido la jurisprudencia.

La sentencia estima íntegramente la demanda interpuesta contra la entidad bancaria BBVA S.A. y, en consecuencia, declara la nulidad de la cláusula de afianzamiento personal y la cláusula de constitución de fianza teniendo las mismas por no puestas en el contrato de préstamo hipotecario, con expresa condena en costas a la entidad bancaria demandada.

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