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03/06/2019

¿Qué es la plusvalía? ¿Puedo reclamar la devolución? ¿Estoy en plazo? Te damos la respuesta

¿Qué es la plusvalía?

La Plusvalía Municipal es un impuesto en toda transmisión de un inmueble urbano (solar, chalet, piso, parking, local, nave, etc.) y por cualquier título (venta, donación, herencia, permuta, etc.) que grava el Incremento de Valor del TERRENO durante el tiempo en que se ha sido propietario.

El problema es que la Ley Haciendas Locales que regula este impuesto parte de la base de que en la transmisión siempre existe incremento de valor y obliga a tributar, incluso cuando realmente haya perdido valor, es decir, cuando ha existido una pérdida.

De ahí que el Tribunal Constitucional declarara la inconstitucionalidad de la plusvalía en caso de las transmisiones en que se hayan producido pérdidas, validando su devengo únicamente en las transmisiones en lo que exista un incremento de valor, así que si has vendido por menos dinero del que has comprado puedes iniciar tu reclamación por Plusvalía

¿Cómo acredito que no hubo incremento de valor?

Es perfectamente factible acreditar la pérdida de valor del terreno con las escrituras de adquisición y transmisión.

Si el valor de la adquisición en mayor que el valor de la transmisión del inmueble podremos acreditar indiciariamente que ha existido una pérdida de valor.

Así lo ha considerado el Tribunal Supremo al afirmar que para acreditar que no ha existido la plusvalía gravada por el IIVTNU “podrá el sujeto pasivo ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla” (como es, por ejemplo, la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas); y que “aportada por el obligado tributario la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones”

¿Cuál es el plazo para reclamar una plusvalía?

Si la Plusvalía se pagó presentando una AUTOLIQUIDACIÓN ante el Ayuntamiento se puede reclamar la devolución si no han transcurrido más de 4 AÑOS. Este plazo se computa desde que finalizó el plazo para presentar esa autoliquidación (30 días hábiles en transmisiones “inter vivos”, por ejemplo una compraventa, o 6 meses en caso de herencia) o bien desde el pago, si se realizó fuera de aquel plazo.

¿Cómo reclamar la plusvalía?

Puedes iniciar tu reclamación de plusvalía aquí, nosotros te ayudamos en todo el proceso. Los únicos documentos que vas a tener que facilitarnos son: 

  • Fotocopia de D.N.I.
  • Escritura de la compra y de la venta
  • Documento acreditativo del impuesto de plusvalía.

Inicia tu reclamación por Plusvalía

¿Quién esta exento de pagar plusvalía?

  • Las aportaciones de bienes y derechos que sean realizadas por los cónyuges a su sociedad conyugal.
  • Transmisiones que se hagan entre cónyuges o a favor de sus hijos, en los casos que obedezcan al cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.
  • Adjudicación de inmuebles verificados por las cooperativas de viviendas en beneficio de sus asociados.
  • Retención del usufructo por muerte del usufructuario o vencimiento del plazo para el que se estableció.
  • Distribución de beneficios a causa del planeamiento urbanístico municipal.
  • Conversión de sociedades colectivas, limitadas o de otro tipo en anónimas.
  • Transmisiones de bienes inmuebles que se encuentren en las zonas delimitadas como patrimonio histórico-artístico o que sean declarados de interés cultural.
  • Transmisiones efectuadas en casos de deuda hipotecaria, como dación en pago de la vivienda habitual.
  • Transmisiones en las que el contribuyente lo constituya el Estado y sus organismos autónomos.

¿Cuándo se paga la plusvalía?

Tienes un plazo de 30 días hábiles desde el momento de la compraventa para autoliquidarte el impuesto de plusvalía.

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