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La cláusula del Interés de Demora también es abusiva
Es abusiva una cláusula no negociada de un contrato de préstamo celebrado con un consumidor, que establece un tipo de interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia de la Sala de lo Civil, de 28 de noviembre de 2018.
La consecuencia del carácter abusivo de una cláusula de estas características supone la supresión total de los intereses de demora, sin que dejen de devengarse los intereses remuneratorios pactados en el contrato de préstamo.
La sentencia rechaza, de esta formal la solución impuesta en la sentencia recurrida, en la que tanto el Juzgado como la Audiencia Provincial establecían que el tipo del interés de demora fuera reducido al triple del interés legal, que es el límite previsto en el artículo 114.3 de la Ley Hipotecaria.
También rechaza el Tribunal Supremo la propuesta del cliente de la entidad bancaria de que como consecuencia del carácter abusivo de la cláusula el préstamo debería dejar de devengar cualquier tipo de interés desde que el prestatario incurre en mora. El recurso de casación versa sobre un préstamo hipotecario en el que el interés remuneratorio era del 4,75 por ciento y el de demora del 25 por ciento.
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