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27/08/2019

IRPH: Qué debo hacer antes de que la justicia europea dicte sentencia

La sentencia del TJUE se espera, previsiblemente, para finales de 2019 o comienzos del próximo año.

No obstante, los afectados por el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) no tiene por qué esperar a dicha Sentencia para actuar, pueden ir ganando tiempo y realizar las gestiones que indicamos a continuación: 

1. Empezar una reclamación frente al banco

Es la opción principal, quedará constancia de la disconformidad con el IRPH impuesto y qué es lo que se solicita manteniendo “vivo” el derecho a la devolución en todos los casos de las cantidades pagadas de más, y, en su caso, reducir la deuda pendiente. 

Además, si el Banco no accede a dicha devolución o reducción, ya se habrá ganado un tiempo importante para demandar, lo que en un sistema judicial colapsado como el nuestro, es tan importante como la propia demanda.

Por ello, es conveniente que todos aquellos afectados por hipotecas referenciadas al IRPH presenten su reclamación mientras esperan la sentencia de la Justicia Europea al respecto, y lo hagan de la mano de abogados expertos en Derecho Bancario, pues antes de iniciar la vía judicial es necesario negociar con la entidad bancaria para intentar llegar a un acuerdo que proteja los derechos de los afectados por IRPH. Si esta vía fuera infructuosa, el siguiente paso es acudir a los tribunales, lo cual habrá que esperar a conocerse la decisión del TJUE.

2. Sustituir IRPH por el Euríbor para pagar menos cada mes

Los usuarios pueden solicitar la sustitución del IRPH por el Euribor como índice de referencia para el cálculo de los intereses hipotecarios.

El euríbor es el índice de referencia más conocido y habitual en las hipotecas a interés variable en España, e indica el precio de los préstamos entre los bancos de la zona Euro.

Pero lo más importante si se opta por esta opción, es no firmar ni aceptar en ningún caso la renuncia de acciones por las cantidades que en el pasado se han pagado de más por el IRPH, ni la renuncia a dicha devolución.

Ante este tipo de imposición, es mejor no aceptar la modificación a Euríbor y esperar a la Sentencia del TJUE. 

3. Subrogación de la hipoteca

La subrogación de la hipoteca implica el cambio de la hipoteca a otro banco que ofrezca mejores condiciones o el cambio de la persona titular del préstamo hipotecario.

Para ello no es necesario solicitar permiso al banco, aunque hay que tener en cuenta que conlleva una serie de gastos adicionales.

En estos casos, el banco no puede imponer ninguna renuncia a reclamar las cantidades pagadas de más por haber tenido un préstamo referenciado al IRPH, ya que tampoco puede negarse a la subrogación (salvo que igualara o mejorara la propuesta de la otra entidad).

4. Contratar un nuevo préstamo hipotecario

Los consumidores pueden firmar una nueva hipoteca ligada al euríbor para cancelar el actual préstamo hipotecario con IRPH. Conlleva más gastos, pues habría que abonar tanto los gastos de cancelación como los que pueda acarrear la firma de un nuevo préstamo. 

Cancelar el préstamo no supone perder el derecho a reclamar el IRPH, ni otras cláusulas abusivas que ese préstamo pudiera contener.

La sentencia del TJUE se espera, previsiblemente, para finales de 2019 o comienzos del próximo año.

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