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15/07/2018

Caídas en la calle, cómo reclamarlas

Inicia una reclamación por una caída en la calle.

Los ciudadanos no tienen el deber jurídico de soportar la pasividad y omisión de la Administración en la gestión de un servicio público; por ello, cuando sobrevienen determinados episodios concordantes con las Generales de la Ley, nuestro ordenamiento contempla el derecho a ser indemnizados. La obligación de reparación por parte de las instituciones públicas tiene lugar en el marco conocido como Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas. La responsabilidad es susceptible de surgir cuando una persona resulta lesionada, por Ej., tras caerse o tropezarse en la vía pública como consecuencia del mal estado de un acerado, alcantarillado defectuoso, baldosas sueltas, insuficiente señalización de obras, arquetas mal colocadas, caída de señales, ausencia de señalización y diferenciación en rampas y desniveles, etc.

¿Cómo reclamar y qué plazo hay para ello?

En primer lugar, hay que subrayar que la Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas se regula tanto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

En segundo lugar, se hace necesario identificar al responsable de los daños y perjuicios ocasionados y, para ello hay que esclarecer quien es el titular de la vía pública donde acaecieron las lesiones. Para el supuesto contemplado, en la mayoría de las ocasiones será el Ayuntamiento quien tendrá la obligación de responder de la indemnización que se reclame.

En tercer lugar, como quiera que la carga probatoria de los hechos se impone a quien reclama, para que prospere la reclamación de indemnización es muy importante ser acreedores del mayor número de indicios o pruebas que acrediten, por un lado, la existencia del mal estado de la vía y el peligro que supone; por otro, la diligencia del lesionado, que no pudo evitar el accidente; y por supuesto, el resultado del daño ocasionado. Para ello, hay que identificar a testigos, hacer acopio de informes técnicos, comprobar la existencia de Atestados por parte de la Policía Municipal, así como elaborar informes médicos forenses que efectúen una correcta valoración de las lesiones.

En cuarto lugar, es importante tener muy en cuenta el plazo. Establece el artículo 67.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, "Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas”.

Por último, la forma y el lugar de presentación de la reclamación. Mediante instancia o reclamación por escrito ante el Ayuntamiento que tenga la titularidad municipal de la vía, carretera, calle, donde se haya producido la caída. En la reclamación se deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.

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