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Nueva condena frente a Banco Popular por la venta de acciones
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Manacor ha dictado una sentencia con la que declara la nulidad de una compra de acciones del Banco Popular en 2016 y condena al banco -ahora, Santander- a pagar más de 50.000 euros al perjudicado.
La sentencia estima una demanda y anula una compra de 37.240 derechos y el contrato de compra de 34.580 acciones del Banco, en el marco de la ampliación de capital por valor de 2.500 millones de euros efectuada en junio de 2016.
Por ello, el Juzgado condena a la entidad bancaria a reintegrar más de 6.500 euros por la compra de derechos y otros 43.225 euros por las acciones, más los intereses.
En su demanda, el afectado aseguraba que había comprado las acciones confiando en la información sobre la solvencia de la entidad que había publicado el banco, pero alegaba que esa situación no era la real y en menos de un año el valor de esas acciones cayó de forma importante y finalmente se perdió.
En la sentencia, la juez considera que las cuentas publicadas por el Banco Popular en los ejercicios previos a la ampliación de capital no reflejaban adecuadamente la situación financiera real» y que «la nefasta situación económica que salió a la luz en 2017 tiene su origen claramente en ejercicios anteriores».
«Las cuentas no presentaban la imagen fiel de la situación patrimonial del Banco a la fecha de la ampliación de capital de 2016», señala la sentencia, que recoge que el banco «venía exteriorizando una imagen de fortaleza y solvencia, con resultados de ganancias en los años anteriores a la operación litigiosa».
La juez aprecia que hubo un vicio en la compra porque la voluntad del perjudicado de contratar las acciones se formó a partir de una creencia inexacta. «Es obvio que la imagen de una situación financiera saneada resulta determinante en la captación y prestación del consentimiento, hasta el punto de que, sin esa imagen pública de solvencia, el negocio no se hubiera realizado», argumenta.
En este sentido, el Juzgado considera que aunque el comprador hubiera sido más diligente a la hora de estudiar el producto o hubiese contado con más conocimientos financieros, no hubiera podido salir del error porque la información facilitada fue la causa de la suscripción de las acciones.
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