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17/07/2020

La banca tendrá que devolver todos los gastos hipotecarios abusivos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado a favor de los consumidores y ha dado un nuevo revés a la banca en materia hipotecaria. 

Según la sentencia del TJUE hecha pública este jueves, las cantidades pagadas por los consumidores en concepto de gastos de hipoteca vinculados a una cláusula abusiva deben ser devueltas al consumidor salvo que el derecho nacional establezca lo contrario. 

Las principales claves de la sentencia

Según cifras de Asufin, esta nueva sentencia afectaría a ocho millones de clientes de las entidades financieras. Cabe destacar que la sentencia no afecta a las hipotecas constituidas desde 2019, año en el que entró en vigor la ley hipotecaria y entre cuyas novedades más destacadas se encuentra que el banco debe asumir todos los gastos ligados a la formalización de los préstamos hipotecarios, excepto la tasación de la vivienda y las copias de las escrituras que solicite el cliente. 

Con esta sentencia, el TJUE vuelve a poner en entre dicho no solo a las entidades financieras si no también al Tribunal Supremo, puesto que entiende que las primeras deben devolver a sus clientes, con retroactividad total, el coste de los gastos de constitución de las hipotecas cargados íntegramente al consumidor en cumplimiento a una cláusula abusiva.

Los puntos más destacados de esta nueva del Tribunal de Luxemburgo son:

  • Si la cláusula ha sido declarada nula, los gastos de hipoteca han de ser devueltos al consumidor en su totalidad, excepto que haya leyes que impongan al consumidor el pago de estos gastos o que se tengan que hay que repartirlos entre las partes. Por tanto, el reparto de gastos, adoptada por el Tribunal Supremo, que proponía un reparto del 50% de los gastos, queda desmontada con esta sentencia.
  • Aunque la comisión de apertura esté incluída en el coste total de un préstamo hipotecario, no significa que sea un prestación esencial del mismo. Esto significa que los jueces deben analizar si dicha comisión responde a servicios efectivamente prestados o gastos realizados, de lo contrario, como es lo habitual, no es transparente y debe declararse nula. Así, la comisión de apertura puede ser analizada desde el punto de vista de la transparencia, desmontando nuevamente lo sentenciado por el Tribunal Supremo, en el sentido de que no se podía analizar por ser parte del precio.
  • En referencia a las costas procesales, se indica su oposición a que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales, si se decidiera no reintegrársele la totalidad de los gastos, y habiendo sido declarada nula la cláusula; puesto que dicho régimen de costas procesales crea un obstáculo a los consumidores para ejercer su derecho a que se controle judicialmente el carácter potencialmente abusivo de las cláusulas contractuales.

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