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26/03/2019

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciará sobre los gastos de constitución de hipoteca y comisión de apertura

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciará sobre el IAJD, gastos de constitución de hipoteca y comisión de apertura.

El Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma ha planteado cuestión prejudicial ante el TJUE y tiene por objeto que el citado Tribunal analice si la jurisprudencia dictada por Tribunal Supremo en materia del impuesto de las hipotecas es acorde a la Directiva Europea 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

En primer lugar, el Tribunal Supremo acordó en noviembre de 2018 que debía ser el cliente el que abonara el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) de las hipotecas aun cuando la cláusula de gestos de formalización fuera declarada nula.

Parte de la doctrina entiende que las sentencias dictadas por el alto tribunal español son contrarias al Derecho de la Unión Europea, pues limita los efectos de devolución que se deben producir tras la declaración una cláusula abusiva inserta en un contrato de préstamo.

Debemos recordar que el impuesto de las hipotecas se devenga exclusivamente cuando el banco registra su garantía hipotecaria en el Registro, único interesado en inscribir dicha garantía para ejecutar el bien en caso de impago, y que hasta el pasado mes de octubre de 2018 era cargado indiscriminadamente al cliente.

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La segunda de las cuestiones planteadas es sobre la denominada comisión de apertura.

En este caso, hasta la última sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 18 de enero de 2019, prácticamente todas las Audiencias Provinciales habían estado conformes en declarar abusiva el cobro de la comisión de apertura en los préstamos hipotecarios.

El Tribunal Supremo cortó de raíz esta posibilidad en contra de la postura mayoritaria por entender que el cobro de la comisión es algo extendido y conocido por todos los consumidores y por entender que afecta al precio del contrato.

El reparto establecido por el Supremo de los gastos de notaría, gestoría, registro y tasación de las hipotecas entre el banco y cliente también se discute, pues la doctrina establecida por el alto tribunal español entra en contradicción con el principio de no vinculación y con el principio no disuasorio establecido en la Directiva comunitaria.

Además, tal y como se establece en el artículo 1.303 del Código Civil, tras la declaración de nulidad de la cláusula de gastos, deberá devolverse al cliente todas las cantidades abonadas en virtud de dicha cláusula más intereses legales.

La sensación que existe es que las diferentes sentencias dictadas por el Tribunal Supremo han provocado un clima de inseguridad jurídica nunca visto en el sistema judicial.

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