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13/03/2019

MUY IMPORTANTE: El Tribunal Constitucional ampara a las personas que han perdido sus casas

El Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado la decisión de un juez por prescindir de la primacía del Derecho Europeo al no entrar a conocer la abusividad de la cláusula de vencimiento en una ejecución hipotecaria.

El Tribunal ha estimado un recurso de amparo al considerar que ha sido vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de la recurrente al no haber atendido el órgano judicial a lo dispuesto en la Sentencia de 26 de enero de 2017 dictada en el asunto Banco Primus S.A. y Jesús Gutiérrez García (C-421/14) ni, en su caso, haber planteado cuestión prejudicial, y declara nula la decisión por la que se inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones en el que denunciaba la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado incluida en su contrato de préstamo.

El caso estudiado por el Tribunal es el siguiente: Una entidad bancaria presentó una demanda de ejecución hipotecaria contra la demandante. El juzgado despachó la ejecución y requirió de pago a los deudores. La recurrente, apoyándose en la sentencia anteriormente mencionada, planteó un incidente de nulidad de actuaciones y denunció por abusiva la cláusula de vencimiento anticipado incluida en su contrato de préstamo. El juez inadmitió tal incidente, entre otros motivos porque era indebido, fue planteado de forma extemporánea, el plazo para formular oposición a la ejecución había precluido y no procedía el planteamiento de cuestión prejudicial.

La sentencia del Tribunal Constitucional señala que el juzgado de primera instancia debió atenerse a la interpretación de la Directiva 93/13 realizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la citada sentencia de 26 de enero de 2016. De ella “se desprende que las cláusulas cuyo eventual carácter abusivo no haya sido aún examinado en un anterior control judicial del contrato controvertido concluido con la adopción de una resolución con fuerza de cosa juzgada, deben ser conocidas por el juez nacional, bien a instancia de parte o de oficio”.

Y sigue, “Por ello, el órgano judicial ante el cual el consumidor ha formulado un incidente de oposición (…) se encuentra obligado a apreciar el eventual carácter abusivo de la cláusula que se denuncia, con la única excepción de que hubiera sido examinada en un anterior control judicial que hubiera concluido con la adopción de una resolución con fuerza de cosa juzgada”.

En la sentencia se destaca, al respecto, que el TJUE ha declarado que el artículo 6.1 de la Directiva 93/13 es “una disposición imperativa que pretende reemplazar el equilibrio formal que el contrato establece entre derechos y las obligaciones de las partes por un equilibrio real que pueda restablecer la igualdad entre éstas”, y que “debe considerarse una norma equivalente a las disposiciones nacionales que, en el ordenamiento jurídico interno, tienen rango de normas de orden público”.

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