Hay compañías que cuando te venden un vuelo de ida y vuelta te incluyen una cláusula por la cuál si no haces el viaje de ida automáticamente te cancelan el de vuelta.

Esto no es legal, y aunque lo ponga en un contrato acordado por la aerolínea y por ti (el billete) hay varias sentencias que lo consideran contrario a los derechos de los pasajeros.

Hay veces que te avisan pero en otras ocasiones te encuentras con la situación cuando intentas facturar el vuelo de vuelta. Y tienes que saber que se puede reclamar.

Es muy importante que podamos demostrar que la cancelación de vuelo de vuelta fue porque no hiciste el de ida, por lo que es bueno que sigas los siguientes consejos:

  • Conserva siempre tanto la reserva como las tarjetas de embarque de ambos vuelos.
  • Si la compañía te comunica la cancelación del vuelo de vuelta, consérvala.
  • Si has hecho el viaje de ida por otros medios, tenemos que poder justificarlo con documentos.

En estos casos se puede reclamar lo siguiente:

  • Una indemnización entre 250 y 600 euros en función del trayecto.
  • La devolución de la parte del billete que te cancelan o el nuevo billete que te compras para hacer la vuelta.
  • Los gastos que te haya generado dicha cancelación.


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